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Seguro de Empresas

Seguro Empresarial

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Te interesa asegurar el futuro de tus empleados y sus familias.

Si crees en que juntos, tú y tu equipo pueden hacer realidad sus mayores sueños.

Prefieres proteger tu patrimonio y el de tu empresa.

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Cotización de seguro

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Preguntas Frecuentes

Personas jurídicas:

• Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, con 30 días o menos de anterioridad.
• Registro Único Tributario (RUT).
• Información financiera de los dos últimos años contables, con corte al 31 de diciembre, la cual debe contener: balance general y estado de pérdidas y ganancias con sus respectivas notas.
• Récord de experiencia en obras o Registro Único de Proponentes (RUP).
• Firma de pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucción por parte del representante legal de la entidad a afianzar.
• Diligenciamiento del formulario de conocimiento del cliente (Sarlaft).
• Contrato o documento base de expedición, en el cual se debe analizar: objeto, plazo, valor, obligaciones, lugar donde se desarrolla, garantías, claridad en las cláusulas, etc.

Personas naturales:

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
• RUT (Registro Único Tributario).
• Copia de la declaración de renta o copia del impuesto predial o extractos bancarios de los últimos tres meses. Esto con el fin de validar la capacidad financiera actualizada del afianzado.
• Hoja de vida con su certificado de experiencia en obras o contratos ejecutados y en ejecución.
• Firma de pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucción como garantía del seguro a expedir.
• Diligenciamiento del formulario de conocimiento del cliente (Sarlaft).
• Contrato o documento de expedición, en el cual se debe analizar: objeto, plazo, valor, obligaciones, lugar donde se desarrolla, garantías, claridad en las cláusulas, etc.

Otros documentos adicionales para personas naturales y jurídicas:

• RUT (Registro Único Tributario).
• Experiencia en otro tipo de objetos contractuales.
• Declaración de renta.

• Tomador: es quien contrata el Seguro de Cumplimiento y que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a SURA. Normalmente es el contratista quien toma el seguro, cuyas obligaciones se garantizan y quien debe pagar el valor de la prima.

• Afianzado: es quien debe cumplir las obligaciones descritas en el contrato. Este es el riesgo que asume SURA. También se le denomina garantizado.

• Asegurado o beneficiario: es la entidad contratante, titular del patrimonio que puede verse afectado con el incumplimiento del contratista y que se protege con el seguro. El asegurado, quien para el caso del Seguro de Cumplimiento de SURA también tiene la calidad de beneficiario, es quien recibe la indemnización en caso de siniestro.

• Asegurador: es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello, de acuerdo con la normatividad.

La entidad asegurada debe solicitar la modificación de la garantía única de cumplimiento cuando:

• Efectúa reclamaciones y el valor de la garantía se reduce.
• El valor del contrato es incrementado.
• El plazo de ejecución del contrato es prorrogado o se suspende su ejecución.

La fecha de expedición de la garantía única de cumplimiento no necesariamente debe ser igual a la fecha de suscripción del contrato estatal porque el garante que expide la garantía de cumplimiento requiere contar con el contrato perfeccionado (suscrito por las partes), con el fin de conocer las condiciones definitivas que serán aseguradas. Para esto, el contratista que toma la garantía debe remitir, al garante, el contrato estatal suscrito con fines de expedición de la garantía única de cumplimiento. Es lógico, por lo anterior, que transcurran algunos días entre la firma del contrato y la expedición de dicha garantía.

No es posible emitir garantías cuyos amparos iniciales hayan sido expedidos por otra aseguradora (prórrogas, aumentos, estabilidad, prestaciones sociales, etc.).

El pagaré es un título valor de contenido crediticio mediante el cual el girador se compromete de forma incondicional a pagar una suma de dinero determinada a otra persona en un plazo establecido. Los títulos valores, al ser documentos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, permiten iniciar procesos ejecutivos cuyos términos de duración son mucho más cortos en comparación con los procesos declarativos u ordinarios, pues buscan cobrarle al deudor que incumplió su obligación (pagar el pagaré), lo que no sucede con los procesos declarativos u ordinarios en los que, por el contrario, se busca que el juez declare la existencia de un derecho o una obligación. 

Tener una empresa legalmente constituida (registro en cámara de comercio) con un mínimo de 7 empleados, que tengan un vínculo legal con el tomador, que se quieran asegurar. Además, dicha empresa debe realizar actividades que sean aseguradas por la compañía.

Para la cobertura principal (Vida) la edad máxima de ingreso son 70 años, y la edad máxima de permanencia son 80, las demás coberturas tienen otras condiciones.

Todo depende del plan de Vida grupo que elijas. El máximo de enfermedades graves que podemos cubrir en Vida Grupo son las siguientes:
1. Infarto
2. Cirugía Arteriocoronaria
3. Cáncer
4. Leucemia
5. Enfermedad cerebrovascular
6. Enfermedad renal crónica
7. Esclerosis Múltiple
8. Trasplante de órganos
9. Quemadura de tercer grado
10. Estado de coma
11. Aplasia Medular
12. Traumatismo mayor de cabeza
13. Alzheimer
14. Parkinson

El periodo es el tiempo (en días o meses) que una persona, luego de haber adquirido su seguro, debe esperar para que se hagan efectivas o entren en vigor las coberturas señaladas en la póliza.

Para el retiro o cancelación, el tomador debe presentarle al asesor una carta que certifique que no hay siniestros y tenga en cartera pendiente máximo 60 días, la cual debe estar al día para poder hacer efectiva la cancelación.

Se pueden tener tantos como se quiera, siempre y cuando, la suma de los porcentajes asignados a cada beneficiario no supere el 100%.

Cuando se reclama por la cobertura de vida.

Los seguros de Vida Individual sólo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida, en cambio, los seguros de Vida Grupo pueden ser otorgados por Compañías de Seguros de Vida o por Compañías de Seguros Generales. Los seguros de Vida Individual pueden ser tomados por una persona natural, quien puede convertirse simultáneamente en Tomador y Asegurado. Para tomar un seguro de Vida Grupo, debe existir un número mínimo de Asegurados y un Tomador de la póliza, quien es la persona jurídica con el cual el asegurado debe tener una relación contractual.

En el amparo de renta por incapacidad se cubren las incapacidades a causa de accidente o enfermedad, después del tercer día.

Se entiende por preexistencia todo hecho ocurrido con antelación a la contratación del seguro, que afecte el estado del riesgo del asegurado. Es decir, son aquellas condiciones, patologías o enfermedades que la persona ya presenta con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.

El concepto de reticencia se refiere a la omisión de hechos o circunstancias que permiten determinar de forma precisa, el estado del riesgo del asegurado. En otras palabras, se refiere al hecho de no decir todo lo que se sabe sobre alguna situación o condición conocida por el asegurado.

Enfermedades Graves: 3 Meses
Renta por incapacidad: 60 días

Enfermedades Graves: 3 Meses
Renta por incapacidad: 60 días

El tiempo adicional que se solicita en la vigencia de las coberturas no se debe contar como plazo del contrato. Este tiempo es para la liquidación del mismo. Cualquier ampliación del plazo contractual se debe legalizar con un otrosí al contrato y debe ser notificado a SURA de manera inmediata.

Los únicos amparos que deben estar vigentes al momento de la liquidación del contrato son los siguientes:

• Buen manejo y correcta inversión del anticipo, salvo que este se haya amortizado antes de la liquidación del contrato.

• Pago anticipado, salvo que, con anterioridad a la liquidación del contrato, la entidad estatal haya verificado el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado.

• Cumplimiento.

• Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales.

La exigencia de garantías no es obligatoria en la contratación directa, en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en grandes superficies. La justificación para exigir o no garantías debe estar en los estudios y documentos previos.

El acta de inicio del contrato estatal es un documento formal y escrito, producto del encuentro entre un representante de la entidad, llamado supervisor o interventor, y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación de las actividades contractuales y de la vigilancia y el control que se les realizará a las mismas.

• Artículo.

• Valor asegurado.

• Clase de proceso.

• Demandante NIT/CC.

• Demandado NIT/CC.

• Juzgado.

• Apoderado.

• Documentos: información comercial y financiera del tomador del seguro; auto que fija la caución; copia de la demanda y las excepciones a la misma. Lo ideal es obtener todos los documentos que el solicitante de la caución haya llevado al proceso y, así, determinar con más certeza el riesgo de emitir el seguro.

• Amparos precontractuales: protegen los riesgos previos a la firma del contrato, por ejemplo, el retiro de la oferta o la no realización del mismo. El amparo de seriedad de la oferta es el único amparo precontractual al que hace referencia la normativa colombiana.

• Amparos contractuales: cubren los riesgos de incumplimiento que surgen en el periodo de ejecución del contrato hasta su liquidación. Son parte de este tipo de amparos:

Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
Devolución de pago anticipado.
Cumplimiento del contrato.
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.

• Amparos poscontractuales: cubren los riesgos de incumplimiento que surgen después del vencimiento del plazo acordado para la ejecución del contrato. Son parte de este tipo de amparos:

Estabilidad y calidad de la obra.
Calidad del servicio.
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes.

El seguro de vida grupo es una póliza que ampara simultáneamente a un grupo de personas, unidas por un vínculo legal, común y duradero, con el fin de brindar un capital de respaldo que les permita a los asegurados, mantener su calidad de vida. Este tipo de pólizas son contratadas por una persona jurídica, llamada tomador, el cual es el responsable del seguro ante la Aseguradora.

El asegurado debe tener una relación contractual con el tomador del seguro y cumplir con las condiciones específicas de cada plan ofrecido.

Sí, la cobertura de enfermedades graves cubre estos padecimientos.

El deducible es el porcentaje que se «sustrae» o «deduce» del pago que hace la aseguradora por la pérdida sufrida por el asegurado.

Un beneficiario es la persona o personas, natural o jurídica, designadas en la póliza como titulares del derecho a recibir la indemnización o suma asegurada que se derive de la póliza.

Si los asegurados no realizan su designación de beneficiarios, o por cualquier causa la designación se vuelve ineficaz o queda sin efecto, los beneficiarios serán los de ley, que son el cónyuge en la mitad de los beneficios y los herederos en la otra mitad.

Si se designaron varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, la repartición se hará en partes iguales.


Si los asegurados no realizan su designación de beneficiarios, o por cualquier causa la designación se vuelve ineficaz o queda sin efecto, los beneficiarios serán los de ley, que son el cónyuge en la mitad de los beneficios y los herederos en la otra mitad.
Si se designaron varios beneficiarios sin indicación de porcentajes, la repartición se hará en partes iguales.

El asegurado puede cambiar sus beneficiarios en cualquier momento, notificando por escrito a la aseguradora.

Los aumentos o disminuciones en el valor asegurado deben solicitarse directamente al asesor, quien es el encargado de hacer dichas modificaciones. Dependiendo del valor a aumentar, se debe diligenciar declaración de asegurabilidad acorde con las políticas establecidas.

Si es posible, pero las condiciones y pagos estarán sujetas a las políticas de Colombia. Por lo tanto, toda reclamación y pago se haría en Colombia. Adicionalmente, es necesario que el asegurado tenga una relación contractual con el tomador del seguro.

En la mayoría de los casos, el encargado de realizar el pago del Seguro de Vida Grupo es el tomador de la póliza. Dicho pago se puede realizar a través de los siguientes medios:
– Pago express
– Recaudo en línea
– Efecty
– Débito automático al tomador
– Transferencia Electrónica: en caso de utilizar este medio de pago, favor enviar soporte y relación de documento pagado para su legalización.

Es un valor adicional al valor de la prima que se cobra a los asegurados, por existir un riesgo mayor al normal. Estas se cobran cuando los solicitantes no presentan un estado de salud normal o tienen profesiones u ocupaciones altamente riesgosas.

Beneficios para el asegurado:
– Cuentas con una protección Integral ante un accidente o enfermedad.
– Posibilidad de asegurar al grupo familiar: hijos, esposo(a), hermanos y padres.
– Tienes beneficios económicos en caso de invalidez o enfermedad grave.
– Menor costo del seguro por ser póliza colectiva.
– Somos un respaldo económico para ti y tu grupo familiar.
– Cuentas con un complemento a los beneficios que ofrece el sistema de seguridad social: salud –
– Tendrás tranquilidad para el futuro.

Beneficios para el tomador:
– Contribuye a mantener los niveles de productividad y calidad de tu empresa. – Se disminuyen solicitudes de préstamos y niveles de endeudamiento por parte de tus empleados.
– Realizamos pagos ágiles mientras tus empleados obtienen sus pensiones de invalidez o muerte.
– El respaldo económico que recibe el empleado y/o su grupo familiar, minimizan la necesidad de acudir a temas legales con la empresa.
– Tus empleados agradecerán que te preocupes por ellos y por sus familias, generando un mayor sentido de pertenencia por la empresa.
– Responsabilidad Social Empresarial: Mejoramiento social y calidad de vida para tus empleados.

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